Sociedades Patrimoniales

Si más de la mitad del activo de su empresa está compuesto por inmuebles o por valores, verifique si le es de aplicación el nuevo régimen de “entidades patrimoniales”. En caso afirmativo, tome medidas para evitarlo.

Entidad patrimonial

Menos incentivos. El nuevo régimen de “entidades patrimoniales” (vigente desde 2015) limita algunos de los incentivos que pueden aplicar las sociedades con dicha calificación en su Impuesto sobre Sociedades. Entre otros:

  • No pueden disfrutar de los incentivos de las empresas de reducida dimensión (tipo reducido, amortización acelerada, etc.).
  • Si se han constituido recientemente (a partir de 2013), tampoco pueden disfrutar del tipo reducido del 15% aplicable en estos casos durante los dos primeros ejercicios con beneficios.
  • En caso de venta de participaciones en dichas sociedades, los socios no pueden disfrutar plenamente de la exención por doble imposición aplicable en estos casos.

Requisitos. Según la ley, su empresa tendrá la consideración de patrimonial si más de la mitad del activo está constituido por valores, o no está afecto a una actividad económica.

En general, esto ocurrirá si la mayor parte del activo de su empresa está compuesto por acciones o participaciones, o bien por inmuebles en alquiler o que no se estén destinando a ninguna actividad.

Evite el nuevo régimen

Inmuebles. No obstante, en ambos supuestos su empresa puede tomar medidas para evitar ser patrimonial. Así, en el caso de que la mayor parte de sus activos sean inmuebles alquilados, la alternativa es contratar a un trabajador a jornada completa para gestionar la actividad.

En ese caso, el alquiler tendrá el carácter de actividad económica, y los inmuebles alquilados se considerarán activos afectos.

Justificado. Eso sí, para que dicha opción sea válida, es preciso que la contratación esté justificada. Si, por ejemplo, su empresa sólo tiene un inmueble, Hacienda podría considerar que la contratación es ficticia o artificial, y seguir considerando a su empresa como patrimonial.

Participaciones. Por otro lado, si la mayoría de sus activos son acciones o participaciones, sepa que éstas pueden dejar de computarse como valores (y así evitar la consideración de patrimonial) si cumple estos requisitos al mismo tiempo:

  • Que las acciones o participaciones supongan al menos el 5% del capital de las empresas participadas, se posean durante un plazo mínimo de un año y no correspondan a una sociedad que, a su vez, sea patrimonial.
  • Que su empresa disponga de una estructura mínima para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas de la condición de socio. A estos efectos, no es necesario que contrate a un trabajador, sino que el propio administrador puede llevar a cargo dicha gestión. Para ello, deje constancia de dicha función del administrador en los estatutos y asígnele una retribución por llevarla a cabo.

Media trimestral

Balances. El activo a tener en cuenta para determinar si su empresa es patrimonial es el que se deduzca de la media de sus balances trimestrales del ejercicio en cuestión. Y si su empresa es la entidad dominante de un grupo mercantil, deberá tomar la media de los balances trimestrales consolidados de las empresas del grupo (con independencia de que su grupo esté obligado a presentar cuentas consolidadas o no).

¡Formalice el ‘leasing’ en 2015!

 

Si su empresa tiene previsto adquirir un activo a través de un ‘leasing’, formalice el contrato antes de que finalice el año 2015…

Menos requisitos. Su empresa va a adquirir un activo, y usted piensa financiarlo a través de un leasing, para poder amortizarlo más deprisa. Pues bien, formalice la operación en 2015:

  • Para aplicar los incentivos del leasing, la ley exige que la parte de las cuotas correspondiente a la recuperación del coste del bien sea igual o creciente durante todo el contrato. Pues bien, excepcionalmente, los leasing iniciados hasta 2015 no deben cumplir este requisito.
  • Si espera a 2016 para firmar el leasing, sí que deberá cumplir este requisito, lo cual puede perjudicarle en el futuro.

Mejor en 2015. Si formaliza el leasing en 2015 y más adelante tiene que renegociar su plazo (porque le falta liquidez y quiere ampliarlo, o porque tiene un exceso de tesorería y quiere amortizar anticipadamente una parte del principal), podrá seguir aplicando la amortización acelerada del leasing. En cambio, si formaliza el leasing a partir de 2016 y realiza estas operaciones, perderá dicho incentivo –puesto que las cuotas ya no serán constantes o crecientes–, y deberá revertir de golpe todos los ajustes sobre la amortización que haya efectuado hasta ese momento.

Ejemplo. Su empresa firma un leasing por 200.000 euros sobre un bien que se amortiza al 10% anual. Si al inicio del tercer año tiene un exceso de liquidez y anticipa 50.000 euros, vea el ahorro financiero que le supondrá haber formalizado el leasing en 2015, en lugar de hacerlo en 2016:

Año Impuesto diferido según fecha de inicio y tamaño de la empresa
2015 / Pyme 2015 / Normal 2016 / Pyme 2016 / Normal
1 3.655 3.655 3.655 3.655
2 4.281 4.281 4.281 4.281
3 10.000 5.000 -7.936 (1) -7.936 (1)
  1. La reversión de los ajustes llevados a cabo en años anteriores se realiza de golpe, en lugar de demorarse en el plazo de vida útil del activo. En este caso concreto, la reversión supone un coste financiero de 5.314 euros para la pyme y de 4.697 euros para la empresa normal, considerando un tipo de interés del 7%.

Hacienda da otra oportunidad para aflorar bienes ocultos en el exterior.

La Agencia Tributaria libra de la sanción del 150% al que regulariza fuera de plazo de forma voluntaria
La penalización a quienes eludieron declarar sus bienes en el exterior cuando correspondía (impreso 720) es tan dura que la propia Hacienda ha decidido aflojar la cuerda. La norma que entró en vigor en el 2012, tras la amnistía fiscal y como última oportunidad para ponerse al día con el fisco sin consecuencias graves, prevé una sanción del 150%, pero un informe de la dirección general de Tributos abre la puerta a evitarla si además de esta declaración informativa se regularizan los rendimientos fuera de plazo voluntariamente.

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Ley General Tributaria

El Congreso aprueba la reforma de la Ley General Tributaria y la norma que dará acceso a determinada información contendida en las sentencias dictadas en materia de fraude fiscal.

La sesión plenaria del martes 14 de julio en el Congreso se cerró con la aprobación del Proyecto de Ley de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y del Proyecto de Ley Orgánica por la que se regula el acceso y publicidad de determinada información contenida en las sentencias dictadas en materia de fraude fiscal.

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Notificaciones de Hacienda en vacaciones.

Si pasan diez días desde que su empresa recibe una notificación de Hacienda y usted no accede a su buzón electrónico para abrirla, dicha notificación se entiende realizada. ¡Atención! Por tanto, puede suceder que a lo largo de sus vacaciones reciba alguna notificación y se le pasen los plazos para recurrir.

Pues bien, recuerde que puede evitar este riesgo y que cada año puede señalar 30 días naturales durante los cuales Hacienda no podrá poner notificaciones en su buzón electrónico. Para ello:

  • Entre en la Sede Electrónica de la página web de Hacienda y acceda a los menús “Todos los trámites” – “Otros servicios” – “Notificaciones” – “Notificaciones electrónicas” – “Solicitud de días en los que no se pondrán notificaciones en Dirección Electrónica Habilitada”.
  • Una vez haya accedido al servicio, pulse la opción “Modificar” y seleccione los días en los que no quiere que Hacienda le cuelgue notificaciones electrónicas. Dichos días quedarán marcados en verde, y usted deberá pulsar en “Validar” y en “Firmar y enviar” para que su solicitud sea efectiva.  Pulse aquí para obtener más información acerca de este trámite.

Eso sí, no se demore en efectuar esta gestiónLos días de cortesía se deben solicitar con un mínimo de siete días de antelación al comienzo del período deseado.

Así queda el IRPF por comunidades.

Sepa cuánto pagará en función de su residencia fiscal
La rebaja adicional del IRPF que aprobó el Gobierno de Mariano Rajoy el pasado viernes afecta exclusivamente a la parte estatal del impuesto, que está cedido en un 50% a las autonomías. Las comunidades tienen competencia para modificar los tramos y tipos impositivos. En los últimos años, todas las comunidades han hecho uso de su capacidad normativa hasta el punto de que, hoy, la estructura del IRPF es distinta en cada territorio. Si bien la rebaja del IRPF beneficia a todos los contribuyentes, las diferencias territoriales en el tributo más importante por recaudación persisten.

CINCO DíAS, Lea la noticia completa AQUÍ

Conozca cuánto subirá su sueldo neto a partir de julio.

Un sueldo de 15.000 euros ganará cinco euros más al mes; otro de 40.000 euros, cobrará 31 euros más
Para alegría de los asalariados y desazón de los departamentos de recursos humanos de las empresas, el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, anunció el pasado jueves que la rebaja del IRPF prevista para 2016 se adelanta a julio. Esto significa que, en principio, el tipo de retención que se aplica en las nóminas de los trabajadores debería reducirse a partir de este mes.

CINCO DíAS, Lea la noticia completa AQUÍ

El administrador responderá con su patrimonio por las deudas.

– El Gobierno no ha revalidado este año un Decreto de 2008 que se ha ido prorrogando y que salvaguardaba el patrimonio de los administradores de empresas en dificultades en los años de la crisis.

Los administradores que no adopten medidas inmediatas ante un deterioro de las cuentas de la empresa deberán responder con su patrimonio.Así lo establece una decisión del Gobierno, que ha optado por no prorrogar un Decreto que salvaguardaba el patrimonio de los administradores de empresas en dificultades en los años de la crisis. El Real Decreto-Ley 10/2008, de 12 de diciembre, que adoptó medidas financieras para la mejora de la liquidez de las pequeñas y medianas empresas y otras medidas económicas complementarias, introdujo un régimen extraordinario, y temporalmente limitado, de excepción a las obligaciones en un máximo de dos meses desde que el administrador conozca de la quiebra de reducción obligatoria de capital por pérdidas y de disolución por pérdidas graves. Este régimen se ha prorrogado cada año desde entonces, pero el Ejecutivo ha decidido no mantenerlo en 2015. Antes de que entrara en vigor este régimen excepcional, las obligaciones de los administradores comprendían la de convocar la junta general en el plazo de dos meses desde el afloramiento de la causa de disolución y la de solicitar la disolución judicial de la sociedad cuando el acuerdo social de la junta fuera contrario a la disolución o no pudiera ser logrado, en el plazo de dos meses, a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta, cuando ésta no se hubiera constituido, o desde el día de la junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución o no se hubiera adoptado. El Decreto implicaba que las sociedades que, por haber sufrido pérdidas por deterioro derivadas del inmovilizado material, de las inversiones inmobiliarias o de las existencias, tuvieran un patrimonio neto inferior a los dos tercios del capital social (en el caso de las sociedades anónimas) o inferior a la mitad del capital social (tanto en anónimas como limitadas), no quedarían sujetas a la obligación legal de reducción de capital si el patrimonio no se recuperaba en un ejercicio económico, en el primer caso, ni se encontrarían en causa de disolución por pérdidas, en el segundo, sin perjuicio de la obligación de reflejar estas pérdidas en las cuentas anuales. Una de las consecuencias más relevantes de la excepción al régimen legal de reducción de capital obligatoria por pérdidas o de disolución por pérdidas severas era la relativa a la responsabilidad de los administradores, que no tenían obligación de promover la recapitalización de la sociedad o su disolución, incluso judicial, ni, en consecuencia, incurrían en responsabilidad legal si no lo hacían. Salvador Balcells, socio de Manubens, aconseja “determinar en cada caso la fecha en que los administradores conocían que se daba la situación de desequilibrio patrimonial, y por tanto, cuándo empezaría a correr el plazo legal de dos meses para convocar junta general de socios, a efectos de evitar cualquier potencial responsabilidad de los administradores sociales”. Así, añade, “deben proceder conforme a la ley mercantil, lo cual supone analizar la situación patrimonial de la empresa, y asumir las actuaciones necesarias que eviten su responsabilidad patrimonial solidaria”. La prórroga de 2012, en el Real Decreto-ley 2/2012, se articuló cuando ya estaba en curso el ejercicio al que afectaba, pero se publicó antes de que transcurrieran dos meses desde el cierre del ejercicio anterior. En el ejercicio siguiente, el Gobierno aprobó el Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modificó el régimen de las tasas judiciales, que prorrogaba este régimen. La nueva redacción ampliaba el ámbito:no se computarían tampoco las pérdidas por deterioro reconocidas en las cuentas anuales “respecto del cumplimiento del presupuesto objetivo del concurso contemplado en el artículo 2 de la Ley Concursal”. En 2014, fue aprobado el Real Decreto-Ley 4/2014, de 7 de marzo. No sólo prorrogó el contenido vigente, sino que añadió un nuevo supuesto a la lista de deterioros excluidos del cómputo de pérdidas: el proveniente de “préstamos y partidas a cobrar”. También mantuvo el no cómputo de las pérdidas por deterioro de valor a efectos del cumplimiento del presupuesto objetivo del concurso. Un régimen excepcional – El Real Decreto-ley 10/2008 introdujo un régimen de excepción a las obligaciones de reducción obligatoria de capital por pérdidas y de disolución por pérdidas graves. – La prórroga de 2012, en el Real Decreto-ley 2/2012, se articuló cuando ya estaba en curso el ejercicio, pero se publicó en los dos primeros meses. – El Real Decreto-ley 3/2013 volvió a prorrogar el régimen. Amplió el ámbito: no se computarían las pérdidas por deterioro reconocidas en las cuentas anuales “respecto del cumplimiento del presupuesto objetivo del artículo 2 de la Ley Concursal. – En 2014, llegó la última prórroga en el Real Decreto-Ley 4/2014, que añadía un nuevo supuesto: el proveniente de “préstamos y partidas a cobrar”. Y mantuvo el no cómputo de las pérdidas incluidas en 2013.

Las indemnizaciones por despido de los directivos seguirán tributando.

–  Hacienda califica la compensación pagada por la empresa como ‘voluntaria’.

Las indemnizaciones por despido de altos directivos de empresas seguirán tributando tal y como venían haciéndolo, según revela la Dirección General de Tributos (DGT) en una consulta de carácter vinculante, de 23 de junio de 2015. La consulta fue incluida el pasado viernes en el servidor de Hacienda (V1965-15) saltándose el orden cronológico, habitualmente seguido por Tributos, puesto que la última a la que los contribuyentes podían acceder ayer llevaba fecha de de 29 de mayo de 2015 y la referencia era V1700-2015. Es decir, se han saltado más de 200, y ni siquiera se ha publicado la aclaración que genera la polémica. La consulta se expresa en los mismos términos que la emitida el 27 de noviembre de 2013 (V3472-13), que ha venido marcando la pauta en la interpretación de Hacienda sobre el rechazo de los convenios, acuerdos o contratos a efectos de aplicar la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Tributos interpretaba hasta ahora -y con la nueva consulta continúa haciéndolo- que la exención de la tributación sólo es aplicable a las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores o en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias. Dos tratamientos distintos La indemnización considerada obligatoria por Hacienda es la establecida en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, de 20 días de salario en metálico por año de servicio y hasta un máximo de 12 mensualidades en los despidos declarados judicialmente improcedentes o de siete días y seis mensualidades si el cese de la relación laboral es de mutuo acuerdo. La extensa polémica entre los asesores fiscales y expertos en Derecho Tributario se inició al filtrarse la respuesta a una solicitud de aclaración sobre la consulta V3472-13, firmada por el subdirector general del IRPF, Manuel de Miguel Monterrubio, de 26 mayo de 2015 y remitida el 3 de junio al solicitante. La respuesta gira en torno a la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de abril de 2014, que se pronuncia sobre la indemnización mínima por desistimiento unilateral del empresario de la relación laboral de alta dirección, a los efectos de la exención prevista en el IRPF. El ponente, el magistrado Alarcón Caracuel, establece en esta sentencia que el legislador confiere directamente al alto directivo un derecho no condicionado a recibir una indemnización cuando su contrato se extinga por voluntad unilateral del empresario sin necesidad de causa justa alguna. Además, el legislador no establece directamente la cuantía de dichas indemnizaciones sino que se remite a la que pacten las partes. Señala también que el legislador establece una norma subsidiaria para el caso de que las partes no hayan pactado dicha cuantía: “a falta de pacto la indemnización será equivalente a siete días de salario en metálico por año de servicio con el límite de seis mensualidades”. “Dada esa estructura y ese contenido del precepto, no parece lógico interpretar que el legislador permita un pacto -como el del caso de autos- cuyo contenido no se limite a fijar una cuantía diferente a esa subsidiaria sino que consista, lisa y llanamente, en eliminar toda indemnización. Si fuera así, el legislador incurriría en una palmaria contradicción con lo que él mismo establece en primer lugar y de manera terminante: el alto directivo tendrá derecho. Cabrán, pues, modulaciones varias de ese derecho pero no su completa ablación”, concluye su razonamiento el ponente. Una aclaración muy confusa A la vista de estos argumentos, el subdirector general del IRPF, Manuel de Miguel Monterrubio resumía en su aclaración de la consulta V3472-13, que “aún cuando, en el caso consultado se manifiesta que la totalidad del importe reconocido como indemnización por despido (calificado de improcedente) se ha satisfecho en concepto de extinción de la relación laboral común, el hecho de que el contrato, según se manifiesta, no se pactara una indemnización para este supuesto, no implica entender que la totalidad de la indemnización se ha satisfecho por extinción de la relación laboral común, dado que la citada norma -el Real Decreto 1382/1985- prevé, con carácter subsidiario, una cuantía indemnizatoria de 20 días de salario en metálico por año de servicio y hasta un máximo de 12 mensualidades”. Finalmente, la última consulta, la de 23 de junio, afirma que la sentencia del Tribunal Supremo “no desvirtúa el carácter subsidiario (a falta de pacto) que tiene la indemnización analizada en la sentencia -“siete días del salario en metálico por año de servicio con el límite de seis mensualidades”-, sigue sin tener carácter obligatorio, y desde esta perspectiva cabe entender que sigue manteniendo su vigencia el criterio que al respecto viene manteniendo este Centro. La publicación de esta consulta busca el fin de la polémica. Todo sigue igual.

Lea las consultas de Tributos y la sentencia del Supremo.

 

Los autónomos dependientes podrán ser también empleadores.

–  Los trabajadores por cuenta propia con un sólo cliente podrán contratar un único trabajador por cuenta ajena, sin que se aclaren los términos.

Los trabajadores autónomos económicamente dependientes (Trade) podrán contratar un trabajador por cuenta ajena para facilitar el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral en determinados supuestos, una vez que entre en vigor el Anteproyecto por el que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social, en tramitación en el Congreso de los Diputados. Los Trade son los trabajadores autónomos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales La regulación no resulta pacífica. El Consejo Económico y Social (CES) se manifiesta contrario a esa posibilidad, al tiempo que indica que comparte la preocupación por la problemática que se plantea en estos casos para el ejercicio de los derechos de conciliación reconocidos en la Ley Orgánica 3/2007, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. De hecho, el CES recuerda en su informe sobre el texto del anteproyecto que la conciliación, ya recogida en el Estatuto del Trabajo Autónomo (Leta) es un derecho básico que ha sido asociado por el Tribunal Constitucional con la materialización del derecho constitucional a la igualdad. El Trade pasaría a ocupar una posición de intermediario en la prestación al cliente, sin que se aclare cómo se articularía el régimen de garantías y responsabilidades por el trabajo del contratado por el Trade para la empresa cliente ante terceros. Sin definir las obligaciones y responsabilidades También pasa a ser, a efectos del contratado, un empleador, pero no se aclara qué obligaciones y responsabilidades tiene este tipo de autónomos como tal empleador de cara al contratado ni, el contratado por el Trade. Se asimila a este trabajador por cuenta ajena a efectos de conciliación a un trabajador interino. Dado que esa asimilación es genérica, esto abre problemas sobre la garantía efectiva para el contratado por el Trade de derechos como la protección de la salud y la seguridad en el trabajo. Asimismo, para determinados supuestos se establece un máximo del 75 por ciento de la jornada a tiempo completo como tiempo de trabajo para la prestación laboral al cliente por parte del contratado por el Trade. De esta manera, se pretende subsanar la falta de protección existente respecto a aspectos relativos a la conciliación de la vida profesional y personal de este colectivo de profesionales, toda vez que venía permitiéndose resolver el contrato suscrito entre el trabajador autónomo y su cliente, por voluntad de éste, en supuestos de maternidad y paternidad del trabajador por cuenta propia, siempre y cuando supusiese un perjuicio importante para el cliente. De este modo, la presente medida permitirá la continuidad en la relación entre el Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente y su cliente, protegiendo los intereses de ambos y evitando tanto el perjuicio en el normal desarrollo de la actividad del cliente como el cese en la actividad del trabajador por cuenta propia, por motivos de conciliación. Confusión en el texto Además, esta nueva posibilidad que se le ofrece al trade, se pretende compatibilizar con la protección del trabajador por cuenta ajena contratado, al adoptarse las medidas pertinentes para evitar una indeseada concatenación de contratos temporales que afectasen a la estabilidad en el empleo, ya que esta nueva posibilidad que se le ofrece al Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente es, y no debe ser olvidado, específica para situaciones excepcionales. En opinión del CES, la incorporación de este límite crea confusión, pues no se entiende que tenga relación con el umbral mínimo (75 por ciento de los ingresos) para la determinación de dependencia económica con el cliente que se incorpora en la propia definición del Trade. Sobre este aspecto, considera el CES que no se llega a entender el alcance de la limitación de la jornada del contratado por el Trade, que puede generar problemas en lo relativo a su propia carga e intensidad de trabajo. Por ello, en su informe, el CES afirma que cabe, además, que el contratado no cubra completamente la prestación para el cliente que venía realizando el Trade, lo cual podría generar interrogantes sobre a quién corresponde organizar el trabajo en esta circunstancia, sobre si el Trade debería mantener algún tipo de participación directa en la prestación al cliente o si se entendería que esta prestación consistiría en la supervisión de su contratado en la prestación laboral al cliente. Y critica, además, que en relación a las condiciones y límites temporales para la contratación por el Trade previstos en el Anteproyecto según distintos supuestos de conciliación, la redacción resulta confusa e imprecisa. Por ejemplo, en el cuidado de menores o dependientes se establece que “solamente se permitirá la contratación de un trabajador por cuenta ajena por cada menor de siete años o familiar en situación de dependencia o discapacidad igual o superior al 33 por ciento”, lo que colisiona con el Proyecto cuando recoge la posibilidad para el Trade de contratar un único asalariado. Más de un cuarto de millón El trabajo autónomo presenta un importante peso específico en el mercado de trabajo que, si bien, durante los años de crisis experimentó un significativo descenso -entre enero de 2008 y diciembre de 2012 el número de autónomos afiliados a la Seguridad Social se redujo en 387.448 personas-, ha demostrado una importante capacidad de recuperación. Sólo en 2014, el número de autónomos creció en 75.465 y entre diciembre de 2011 y diciembre de 2014 el número de trabajadores por cuenta propia creció en 54.137 afiliados. Así, a 31 de diciembre de 2014, había 3,2 millones de afiliaciones en los diferentes regímenes por cuenta propia de la Seguridad Social, siendo el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (Reta) el más numeroso (3,1 millones); esto supone un 19 por ciento del total de la afiliación. Se estima que en España hay cerca de 260.000 autónomos que dependen de una sola empresa, pero sólo 15.000 están registrados. Prácticamente dos millones son autónomos propiamente dichos y el resto están afiliados por cuenta propia en su condición de socio o miembro de un órgano de administración social, familiar colaborador o socio de una empresa familiar y algunas otras circunstancia minoritaria. A ello cabe añadir factores diferenciales como la concurrencia, o no de la condición de empleador, por tener un cierto número, generalmente reducido, de asalariados. Al concluir 2014, los autónomos con algún asalariado sumaban cerca de 400.000. Incentivos y bonificaciones Con este Proyecto de Ley se introducen nuevos incentivos y bonificaciones en la cotización al Reta y se mejoran algunos de los ya existentes, al tiempo que se unifica en un único texto los incentivos al autoempleo para dotar de transparencia y mayor seguridad jurídica al marco regulatorio vigente. También, en el campo de los trabajadores autónomos económicamente dependientes, se establece la posibilidad de que, ante determinadas circunstancias que afectan a su actividad profesional y que, en ocasiones, les impide desarrollarla plenamente, puedan contratar un trabajador por cuenta ajena en las situaciones tasadas en la presente norma. Capacidad autoorganizativa Por otra parte, el Gobierno pretende que medida contribuya a resaltar la capacidad autorganizativa del Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente, dando un paso más en su diferenciación respecto al trabajador por cuenta ajena, eliminando así los posibles espacios de difícil delimitación entre ambas categorías. Se aclara la regulación sobre la cuota a ingresar por el trabajador autónomo en aquellos supuestos en los que durante el inicio de su actividad, se acoja a la denominada tarifa plana para autónomos, al fijarse no como un porcentaje, sino como una cantidad fija y estable, que permita al profesional conocer en todo momento, y con seguridad y certeza, la cuantía a satisfacer, sin hacerla depender de las posibles modificaciones en las bases y los tipos de cotización durante el disfrute de esta medida. Además, se prevé la posibilidad de actualización de esta cifra a través de las sucesivas leyes de Presupuestos Generales del Estado, con el objeto de poder adecuarlo a las circunstancias de cada momento. Se amplía el colectivo de beneficiarios de trabajadores por cuenta propia de la prestación por desempleo que podrá capitalizar el cien por ciento de su prestación para destinarla a la inversión necesaria para el ejercicio de la actividad, al eliminar la barrera de edad existente hasta la fecha. En segundo lugar, se elimina también la barrera de edad existente a la fecha de entrada en vigor de esta ley que impide la compatibilización de la prestación por desempleo con el trabajo por cuenta propia durante un período determinado, y que tiene como finalidad ayudar al profesional al inicio de su actividad, período en el que los ingresos suelen ser más reducidos. En ambos casos se adoptan las precauciones necesarias para evitar un uso fraudulento de las medidas. Y además, se amplía el período de suspensión de la prestación por desempleo cuando se realice una actividad por cuenta propia, con el objeto de evitar que la cercanía de la fecha en la que se extinguiría la prestación por desempleo por superar los plazos de suspensión legales le condicionen para mantener a actividad si existen dudas sobre su viabilidad. Por otra parte, se modifica la disposición adicional quinta del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Real Decreto Legislativo 3/2011) para permitir la reserva de la participación en procedimientos de adjudicación de contratos a las empresas de inserción. Además, el Proyecto, que actualmente se tramita en el Congreso de los Diputados, modifica la disposición adicional segunda de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, relativa a las bonificaciones de cuotas de Seguridad Social para los trabajadores en período de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad, dándole nueva redacción.