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Sociedades Patrimoniales

Si más de la mitad del activo de su empresa está compuesto por inmuebles o por valores, verifique si le es de aplicación el nuevo régimen de “entidades patrimoniales”. En caso afirmativo, tome medidas para evitarlo.

Entidad patrimonial

Menos incentivos. El nuevo régimen de “entidades patrimoniales” (vigente desde 2015) limita algunos de los incentivos que pueden aplicar las sociedades con dicha calificación en su Impuesto sobre Sociedades. Entre otros:

  • No pueden disfrutar de los incentivos de las empresas de reducida dimensión (tipo reducido, amortización acelerada, etc.).
  • Si se han constituido recientemente (a partir de 2013), tampoco pueden disfrutar del tipo reducido del 15% aplicable en estos casos durante los dos primeros ejercicios con beneficios.
  • En caso de venta de participaciones en dichas sociedades, los socios no pueden disfrutar plenamente de la exención por doble imposición aplicable en estos casos.

Requisitos. Según la ley, su empresa tendrá la consideración de patrimonial si más de la mitad del activo está constituido por valores, o no está afecto a una actividad económica.

En general, esto ocurrirá si la mayor parte del activo de su empresa está compuesto por acciones o participaciones, o bien por inmuebles en alquiler o que no se estén destinando a ninguna actividad.

Evite el nuevo régimen

Inmuebles. No obstante, en ambos supuestos su empresa puede tomar medidas para evitar ser patrimonial. Así, en el caso de que la mayor parte de sus activos sean inmuebles alquilados, la alternativa es contratar a un trabajador a jornada completa para gestionar la actividad.

En ese caso, el alquiler tendrá el carácter de actividad económica, y los inmuebles alquilados se considerarán activos afectos.

Justificado. Eso sí, para que dicha opción sea válida, es preciso que la contratación esté justificada. Si, por ejemplo, su empresa sólo tiene un inmueble, Hacienda podría considerar que la contratación es ficticia o artificial, y seguir considerando a su empresa como patrimonial.

Participaciones. Por otro lado, si la mayoría de sus activos son acciones o participaciones, sepa que éstas pueden dejar de computarse como valores (y así evitar la consideración de patrimonial) si cumple estos requisitos al mismo tiempo:

  • Que las acciones o participaciones supongan al menos el 5% del capital de las empresas participadas, se posean durante un plazo mínimo de un año y no correspondan a una sociedad que, a su vez, sea patrimonial.
  • Que su empresa disponga de una estructura mínima para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas de la condición de socio. A estos efectos, no es necesario que contrate a un trabajador, sino que el propio administrador puede llevar a cargo dicha gestión. Para ello, deje constancia de dicha función del administrador en los estatutos y asígnele una retribución por llevarla a cabo.

Media trimestral

Balances. El activo a tener en cuenta para determinar si su empresa es patrimonial es el que se deduzca de la media de sus balances trimestrales del ejercicio en cuestión. Y si su empresa es la entidad dominante de un grupo mercantil, deberá tomar la media de los balances trimestrales consolidados de las empresas del grupo (con independencia de que su grupo esté obligado a presentar cuentas consolidadas o no).

¡Formalice el ‘leasing’ en 2015!

 

Si su empresa tiene previsto adquirir un activo a través de un ‘leasing’, formalice el contrato antes de que finalice el año 2015…

Menos requisitos. Su empresa va a adquirir un activo, y usted piensa financiarlo a través de un leasing, para poder amortizarlo más deprisa. Pues bien, formalice la operación en 2015:

  • Para aplicar los incentivos del leasing, la ley exige que la parte de las cuotas correspondiente a la recuperación del coste del bien sea igual o creciente durante todo el contrato. Pues bien, excepcionalmente, los leasing iniciados hasta 2015 no deben cumplir este requisito.
  • Si espera a 2016 para firmar el leasing, sí que deberá cumplir este requisito, lo cual puede perjudicarle en el futuro.

Mejor en 2015. Si formaliza el leasing en 2015 y más adelante tiene que renegociar su plazo (porque le falta liquidez y quiere ampliarlo, o porque tiene un exceso de tesorería y quiere amortizar anticipadamente una parte del principal), podrá seguir aplicando la amortización acelerada del leasing. En cambio, si formaliza el leasing a partir de 2016 y realiza estas operaciones, perderá dicho incentivo –puesto que las cuotas ya no serán constantes o crecientes–, y deberá revertir de golpe todos los ajustes sobre la amortización que haya efectuado hasta ese momento.

Ejemplo. Su empresa firma un leasing por 200.000 euros sobre un bien que se amortiza al 10% anual. Si al inicio del tercer año tiene un exceso de liquidez y anticipa 50.000 euros, vea el ahorro financiero que le supondrá haber formalizado el leasing en 2015, en lugar de hacerlo en 2016:

Año Impuesto diferido según fecha de inicio y tamaño de la empresa
2015 / Pyme 2015 / Normal 2016 / Pyme 2016 / Normal
1 3.655 3.655 3.655 3.655
2 4.281 4.281 4.281 4.281
3 10.000 5.000 -7.936 (1) -7.936 (1)
  1. La reversión de los ajustes llevados a cabo en años anteriores se realiza de golpe, en lugar de demorarse en el plazo de vida útil del activo. En este caso concreto, la reversión supone un coste financiero de 5.314 euros para la pyme y de 4.697 euros para la empresa normal, considerando un tipo de interés del 7%.

Hacienda da otra oportunidad para aflorar bienes ocultos en el exterior.

La Agencia Tributaria libra de la sanción del 150% al que regulariza fuera de plazo de forma voluntaria
La penalización a quienes eludieron declarar sus bienes en el exterior cuando correspondía (impreso 720) es tan dura que la propia Hacienda ha decidido aflojar la cuerda. La norma que entró en vigor en el 2012, tras la amnistía fiscal y como última oportunidad para ponerse al día con el fisco sin consecuencias graves, prevé una sanción del 150%, pero un informe de la dirección general de Tributos abre la puerta a evitarla si además de esta declaración informativa se regularizan los rendimientos fuera de plazo voluntariamente.

EL PERIÓDICO DE CATALUNYA, Lea la noticia completa AQUÍ

Notificaciones de Hacienda en vacaciones.

Si pasan diez días desde que su empresa recibe una notificación de Hacienda y usted no accede a su buzón electrónico para abrirla, dicha notificación se entiende realizada. ¡Atención! Por tanto, puede suceder que a lo largo de sus vacaciones reciba alguna notificación y se le pasen los plazos para recurrir.

Pues bien, recuerde que puede evitar este riesgo y que cada año puede señalar 30 días naturales durante los cuales Hacienda no podrá poner notificaciones en su buzón electrónico. Para ello:

  • Entre en la Sede Electrónica de la página web de Hacienda y acceda a los menús “Todos los trámites” – “Otros servicios” – “Notificaciones” – “Notificaciones electrónicas” – “Solicitud de días en los que no se pondrán notificaciones en Dirección Electrónica Habilitada”.
  • Una vez haya accedido al servicio, pulse la opción “Modificar” y seleccione los días en los que no quiere que Hacienda le cuelgue notificaciones electrónicas. Dichos días quedarán marcados en verde, y usted deberá pulsar en “Validar” y en “Firmar y enviar” para que su solicitud sea efectiva.  Pulse aquí para obtener más información acerca de este trámite.

Eso sí, no se demore en efectuar esta gestiónLos días de cortesía se deben solicitar con un mínimo de siete días de antelación al comienzo del período deseado.

Así queda el IRPF por comunidades.

Sepa cuánto pagará en función de su residencia fiscal
La rebaja adicional del IRPF que aprobó el Gobierno de Mariano Rajoy el pasado viernes afecta exclusivamente a la parte estatal del impuesto, que está cedido en un 50% a las autonomías. Las comunidades tienen competencia para modificar los tramos y tipos impositivos. En los últimos años, todas las comunidades han hecho uso de su capacidad normativa hasta el punto de que, hoy, la estructura del IRPF es distinta en cada territorio. Si bien la rebaja del IRPF beneficia a todos los contribuyentes, las diferencias territoriales en el tributo más importante por recaudación persisten.

CINCO DíAS, Lea la noticia completa AQUÍ

Conozca cuánto subirá su sueldo neto a partir de julio.

Un sueldo de 15.000 euros ganará cinco euros más al mes; otro de 40.000 euros, cobrará 31 euros más
Para alegría de los asalariados y desazón de los departamentos de recursos humanos de las empresas, el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, anunció el pasado jueves que la rebaja del IRPF prevista para 2016 se adelanta a julio. Esto significa que, en principio, el tipo de retención que se aplica en las nóminas de los trabajadores debería reducirse a partir de este mes.

CINCO DíAS, Lea la noticia completa AQUÍ

El administrador responderá con su patrimonio por las deudas.

– El Gobierno no ha revalidado este año un Decreto de 2008 que se ha ido prorrogando y que salvaguardaba el patrimonio de los administradores de empresas en dificultades en los años de la crisis.

Los administradores que no adopten medidas inmediatas ante un deterioro de las cuentas de la empresa deberán responder con su patrimonio.Así lo establece una decisión del Gobierno, que ha optado por no prorrogar un Decreto que salvaguardaba el patrimonio de los administradores de empresas en dificultades en los años de la crisis. El Real Decreto-Ley 10/2008, de 12 de diciembre, que adoptó medidas financieras para la mejora de la liquidez de las pequeñas y medianas empresas y otras medidas económicas complementarias, introdujo un régimen extraordinario, y temporalmente limitado, de excepción a las obligaciones en un máximo de dos meses desde que el administrador conozca de la quiebra de reducción obligatoria de capital por pérdidas y de disolución por pérdidas graves. Este régimen se ha prorrogado cada año desde entonces, pero el Ejecutivo ha decidido no mantenerlo en 2015. Antes de que entrara en vigor este régimen excepcional, las obligaciones de los administradores comprendían la de convocar la junta general en el plazo de dos meses desde el afloramiento de la causa de disolución y la de solicitar la disolución judicial de la sociedad cuando el acuerdo social de la junta fuera contrario a la disolución o no pudiera ser logrado, en el plazo de dos meses, a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta, cuando ésta no se hubiera constituido, o desde el día de la junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución o no se hubiera adoptado. El Decreto implicaba que las sociedades que, por haber sufrido pérdidas por deterioro derivadas del inmovilizado material, de las inversiones inmobiliarias o de las existencias, tuvieran un patrimonio neto inferior a los dos tercios del capital social (en el caso de las sociedades anónimas) o inferior a la mitad del capital social (tanto en anónimas como limitadas), no quedarían sujetas a la obligación legal de reducción de capital si el patrimonio no se recuperaba en un ejercicio económico, en el primer caso, ni se encontrarían en causa de disolución por pérdidas, en el segundo, sin perjuicio de la obligación de reflejar estas pérdidas en las cuentas anuales. Una de las consecuencias más relevantes de la excepción al régimen legal de reducción de capital obligatoria por pérdidas o de disolución por pérdidas severas era la relativa a la responsabilidad de los administradores, que no tenían obligación de promover la recapitalización de la sociedad o su disolución, incluso judicial, ni, en consecuencia, incurrían en responsabilidad legal si no lo hacían. Salvador Balcells, socio de Manubens, aconseja “determinar en cada caso la fecha en que los administradores conocían que se daba la situación de desequilibrio patrimonial, y por tanto, cuándo empezaría a correr el plazo legal de dos meses para convocar junta general de socios, a efectos de evitar cualquier potencial responsabilidad de los administradores sociales”. Así, añade, “deben proceder conforme a la ley mercantil, lo cual supone analizar la situación patrimonial de la empresa, y asumir las actuaciones necesarias que eviten su responsabilidad patrimonial solidaria”. La prórroga de 2012, en el Real Decreto-ley 2/2012, se articuló cuando ya estaba en curso el ejercicio al que afectaba, pero se publicó antes de que transcurrieran dos meses desde el cierre del ejercicio anterior. En el ejercicio siguiente, el Gobierno aprobó el Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modificó el régimen de las tasas judiciales, que prorrogaba este régimen. La nueva redacción ampliaba el ámbito:no se computarían tampoco las pérdidas por deterioro reconocidas en las cuentas anuales “respecto del cumplimiento del presupuesto objetivo del concurso contemplado en el artículo 2 de la Ley Concursal”. En 2014, fue aprobado el Real Decreto-Ley 4/2014, de 7 de marzo. No sólo prorrogó el contenido vigente, sino que añadió un nuevo supuesto a la lista de deterioros excluidos del cómputo de pérdidas: el proveniente de “préstamos y partidas a cobrar”. También mantuvo el no cómputo de las pérdidas por deterioro de valor a efectos del cumplimiento del presupuesto objetivo del concurso. Un régimen excepcional – El Real Decreto-ley 10/2008 introdujo un régimen de excepción a las obligaciones de reducción obligatoria de capital por pérdidas y de disolución por pérdidas graves. – La prórroga de 2012, en el Real Decreto-ley 2/2012, se articuló cuando ya estaba en curso el ejercicio, pero se publicó en los dos primeros meses. – El Real Decreto-ley 3/2013 volvió a prorrogar el régimen. Amplió el ámbito: no se computarían las pérdidas por deterioro reconocidas en las cuentas anuales “respecto del cumplimiento del presupuesto objetivo del artículo 2 de la Ley Concursal. – En 2014, llegó la última prórroga en el Real Decreto-Ley 4/2014, que añadía un nuevo supuesto: el proveniente de “préstamos y partidas a cobrar”. Y mantuvo el no cómputo de las pérdidas incluidas en 2013.